Principales medidas de la LOMLOE en materia de Formación Profesional y Plan Estratégico de FP 19-22 del Gobierno de España
LOMLOE
Nuevo gobierno, nueva ley educativa: Ley Orgánica por la que se Modifica la Ley Orgánica de Educación 2/2006 del 3 de mayo. Esta pendiente de todos los trámites parlamentarios y de su correspondiente desarrollo e implementación, por lo que puede que tardemos un par de años en verla aplicada plenamente.
Acceso a la Universidad para mayores de 25 años:
No se establece ninguna modificación en esta prueba. La prueba de acceso para aquellos que ya tienen el bachiller se ha redactado en el art. 38.
Formación Profesional
1/ Cursos de Especialización: Se abre la puerta a posibles “Master” para el sistema de Formación profesional.
Treinta y tres. Se modifican los apartados 3, 4 y 6 del artículo 39 en los siguientes términos:
“3. La formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización para quienes ya dispongan de un título de formación profesional. Todos ellos tendrán una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.
Asimismo el Gobierno podrá aprobar la inclusión en la formación profesional del sistema educativo de otros programas formativos.”
2/ Formación Profesional vs Certificado de Profesionalidad: Parece que se quiere avanzar en el sistema de convalidación desde certificados a FP. Obviamente quedará por ver.
“4. Los títulos de formación profesional estarán referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6.4 de la presente ley.
El Gobierno desarrollará reglamentariamente las medidas que resulten necesarias para permitir la correspondencia, a efectos de equivalencia y convalidación, de los certificados de profesionalidad regulados en el artículo 40.7 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre y la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, con los títulos de formación profesional del sistema educativo, a través de las unidades de competencia acreditadas.”
3/ Nuevos FP: En el espíritu de esta ley esta la ampliación de oferta de títulos de FP, como el nuevo FP de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.
“6. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. Aquellos aspectos del currículo, regulados por normativa básica, de los títulos de la formación profesional que requieran revisión y actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter básico del currículo resultante de dicha actualización.
El Gobierno establecerá los procedimientos de detección de las necesidades de formación profesional en los sectores productivos, garantizando el diseño de las titulaciones bajo los principios de eficacia y agilidad de los procedimientos.”
4/ Requisitos de acceso a FP de Grado Medio y Grado Superior: Se mantienen similares. Muy importante, mantiene el criterio por el que un FP de Grado Medio habilita para realizar un FP de Grado Superior.
5/Sistema de la FP: Seguirá con el sistema de asignaturas-módulos ya que indica claramente que tendrán carácter modular los contenidos. Se sigue apostando por las prácticas laborales “Todos los ciclos formativos incluirán una fase de formación en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Las Administraciones educativas regularán esta fase y la mencionada exención.”
6/ Pruebas libres: La LOMLOE en su art. 42 menciona que la FP se impartirá según lo establecido en la Ley Orgánica 4/2006 del 3 de mayo, que no modifica en nada referente a las pruebas libres el articulad del Real Decreto 1147/2011 del 29 de Julio ni el Art. 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de mayo. Traducido: no cambia en nada el sistema de pruebas libres .
I Plan Estratégico de Formación Profesional 19-22
Este plan estratégico busca impulsar la FP, todas las fuerzas políticas conocen la fórmula que muestra que a más FP menos paro y sobretodo menos paro estructural. Destacamos varios puntos de este plan:
- Mas catalogó de FP y renovar algunos títulos muy anticuados. LOs principales campos a desarrollar FP`s son los de la digitalización, la Industria 4.0., el big data, la inteligencia artificial, la transición ecológica y la economía circular.
- Reconocimiento de competencias básicas y profesionales. Básicamente intentaran facilitar el sistema de “convalidaciones” de titulaciones y experiencia profesional. A día de hoy es solo algo sobre el papel, nuestra experiencia nos obliga a reconocer que los trámites, requisitos y pegas de muchas CCAA no hacen real esta promesa.
- Apuesta por la FP de la población activa, es decir, ya no solo se centraran en las personas de 15 a 19 años, la apuesta es por perfiles de 19 a 65 años.
- Este plan no se puede realizar sin una apuesta clara por la FP a distancia a través del apoyo del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).
- Acercar la FP al mundo rural.